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http://hdl.handle.net/123456789/5501
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Título : | Analizar la incidencia de la aplicación de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de envite o azar publicada en la Gaceta Oficial nº 38.698 de fecha 05 de junio de 2007, sobre el patrimonio de la comercializadora km, ca., ubicada en Maracay, Estado Aragua, basada en el principio de no confiscatoriedad de los tributos venezolanos |
Autor : | Motta, Franklin Olivares Rodríguez, Zenaida Carolina |
Palabras clave : | Ley de impuestos a las actividades de juegos Confiscatoriedad Patrimonio Gerencia tributaria Confiscatoriedad Patrimony |
Fecha de publicación : | jun-2013 |
Resumen : | La presente investigación se realizó con el propósito de analizar la incidencia de la
aplicación de la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar
publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.698 de fecha 05 de junio de 2007, sobre el
patrimonio de la Comercializadora KM, C. A., ubicada en Maracay, estado Aragua,
basada en el principio de no confiscatoriedad de los tributos venezolanos. En cuanto a
la metodología que se utilizó para la ejecución de la misma, el estudio se desarrolló
bajo la modalidad de investigación de campo, descriptiva, con apoyo documental. La
información se obtuvo mediante el empleo de una guía de observaciones, fichas
resúmenes y la aplicación de una entrevista estructurada la cual se sometió al juicio
de expertos en cuanto a su pertinencia y confiabilidad; la misma fue aplicada a tres
miembros de la empresa objeto de estudio. La información obtenida de la aplicación
de estos instrumentos de evaluación se sometió al análisis correspondiente, lo que
permitió establecer como conclusión general que la Aplicación de la Ley de Impuesto
a las Actividades de Juegos de Envite o Azar genera una serie de efectos negativos a
nivel financiero y patrimonial en la Comercializadora KM, C. A.; por lo que el
impuesto que establece esta ley en el caso de empresas operadoras de juegos de
loterías es confiscatorio, ya que está absorbiendo una parte substancial de la renta, y,
en consecuencia, está menoscabando el patrimonio de la comercializadora. En
función a lo concluido se recomienda la fijación del porcentaje de la alícuota de este
impuesto entre un límite de 1% a 2%, y permitir la deducibilidad del Impuesto a las
Actividades de Juegos de Envite o Azar a los efectos de la determinación de la renta
neta gravable. |
URI : | http://hdl.handle.net/123456789/5501 |
Aparece en las colecciones: | (Sistemas Productivos) Trabajo de Postgrado
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