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(Estado y Sociedad) Trabajo de Postgrado >
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http://hdl.handle.net/123456789/8609
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Título : | Acción civil en el proceso penal |
Autor : | Pérez Ríos, Soraya Dalay Rutman Cisneros, Eloy José Camacaro Parra, Ramón Adonaí |
Palabras clave : | Acción civil Responsabilidad civil Responsabilidad delictual Indemnización Hecho ilícito y daño Derecho penal |
Fecha de publicación : | oct-2003 |
Resumen : | El presente trabajo está referido al estudio de la acción civil, dentro de la jurisdicción penal. Se hizo un análisis descriptivo – Comparativo de instituciones que tienen influencia, tanto en el proceso civil como en el penal, el estudio se delimitó a la acción civil restitutoria e indemnizatoria ejecutada a través del procedimiento monitorio. Como punto de partida se tomó a la responsabilidad, por ser el cordón umbilical que mantiene unidos al derecho penal y civil desde el punto de vista de esta acción. Seguidamente se estudiaron otras nociones ya no de naturaleza sustantiva, sino adjetiva tales como: Acción, Proceso, Titulo, Ejecutivo, etc. El paradigma metodológico utilizado es el cuantitativo, siendo el tipo de investigación la documental de corte descriptiva. Se desarrolló igualmente una labor de campo obteniéndose a través del sondeo de opinión de abogados y jueces en las ciudades de Valencia y Maracay, una medición del grado de conocimiento de abogados y jueces en torno al tema. Del estudio descriptivo comparativo se obtuvo como resultado que las diferencias existentes pueden ser salvadas aplicando la hermenéutica. Se determinó también que el legislador adjetivo penal erró al desnaturalizar el concepto de título ejecutivo otorgándose un alcance distinto al establecido por la dogmática jurídica, atentando con el debido proceso. El estudio de campo arrojó como resultado la existencia de un alto grado o porcentaje de desconocimiento por parte de los entrevistados, acerca del tema. Se recomienda: a) A los colegios e instituciones, elaborar campañas ilustrativas que asomen a la palestra la problemática; b) A los jueces desaplicar el procedimiento monitorio y en su lugar aplicar el juicio oral, especialmente cuando se trate de hechos ilícitos ocasionados por terceros civilmente responsables; c) A la asamblea nacional, corregir el entuerto jurídico. |
URI : | http://hdl.handle.net/123456789/8609 |
Aparece en las colecciones: | (Estado y Sociedad) Trabajo de Postgrado
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